¿Puede la regulación europea MiCA perjudicar a la industria cripto?
Hace poco analizamos si la propuesta MiCA (markets in crypto-assets) de la Unión Europea tenía ventajas para los usuarios europeos que poseen este tipo de activos. Esta propuesta tiene como objetivo proteger a los usuarios y a los mercados financieros de posibles fluctuaciones que puedan debilitarlos. Sin embargo, existen algunas voces discordantes que critican el borrador de esta propuesta, ya que se teme que una regulación excesivamente asfixiante perjudique el propósito de las finanzas descentralizadas.
En este sentido, la nueva regulación exigirá a los proveedores de servicios relacionados con criptodivisas el contar con determinadas licencias. Esto, sin embargo, podría suponer una barrera de entrada para las pequeñas empresas, puesto que a veces para cumplir con todos los requisitos legales es necesario contar con ciertas capacidades de organización, asesoramiento jurídico o capital.
Algunas de las críticas apuntan a que no se puede intentar regular los criptoactivos como si fuesen inversiones tradicionales. Estos, al englobarse dentro de las finanzas descentralizadas, tienen características muy particulares. En consecuencia, la nueva legislación debería hilar muy fino y contar con regulaciones específicas. Otra de las preocupaciones es el riesgo de regular o prohibir más actividades de las que el texto pretendía originalmente.
¿Pueden las stablecoins tener problemas en Europa?
MiCA propone crear una nueva regulación ad hoc para las stablecoins, lo que a priori no es necesariamente malo. Sin embargo, los requisitos y prohibiciones establecidos en la ley hacen muy difícil -o incluso poco atractivo- que los emisores de stablecoins creen o comercien con ellas en Europa.
En el borrador del MiCa se establece que “en la UE ninguna stablecoin puede ser ofrecida al público o admitida a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos, a menos que el emisor esté autorizado en la Unión y publique un “libro blanco” aprobado por la autoridad nacional competente (ANC)“.
Los emisores de stablecoins, asimismo, tienen que invertir los activos de reserva únicamente en activos seguros y de bajo riesgo, además de revelar los derechos vinculados a los tokens referenciados a activos. Por si esto fuese poco, también prohíbe a los emisores de stablecoin y a los proveedores de servicios de criptoactivos conceder intereses a los titulares de tokens referenciados a activos, lo que puede traducirse en una prohibición de prácticas como el yield farming o el staking.
Todo esto puede entrar en conflicto con otras políticas como las monedas digitales del banco central (CBDC). Las cuentas remuneradas para stablecoins pueden ser una buena opción para complementar las CBDC, ya que estas no suelen conceder ningún interés, evitando que los fondos vuelen de las cuentas de los bancos comerciales a las CBDC si los consumidores perciben un mayor riesgo para sus depósitos.
Hay que tener en cuenta que MiCA se redactó cuando las stablecoins privadas se consideraban productos no regulados que podían implicar riesgos para el sistema financiero en su conjunto. Dos años después, los bancos centrales y los gobiernos comienzan a tener otra visión acerca de las stablecoins, percibiéndolas como un riesgo más manejable siempre y cuando se regulen adecuadamente. Así pues, la normativa debe encontrar el equilibrio adecuado entre la mitigación o la eliminación de este riesgo y el establecimiento de un marco para la creación y emisión de stablecoins.
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