Publican en El Salvador las normas técnicas para facilitar la aplicación de la Ley Bitcoin
El Banco Central de Reserva de El Salvador publicó normas técnicas para facilitar la aplicación de la Ley Bitcoin y también lineamientos para la autorización del funcionamiento de billeteras digitales para Bitcoin y Dólares.
Es así que, en cuanto a las normas técnicas para la aplicación de la Ley Bitcoin, el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, señaló los siguientes considerandos:
I- Que el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 57, de fecha 8 de junio de 2021, que contiene la Ley Bitcoin, estableció al Bitcoin como moneda de curso legal en el territorio de El Salvador, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar.
II. Que la aprobación de la Ley Bitcoin hace necesario la entrada en operación de distintos agentes económicos que permitan ofrecer servicios financieros ágiles, competitivos e inclusivos para la población en general, considerando las transacciones en monedas de curso legal para el territorio de El Salvador.
III. Que la Ley Bitcoin establece en su artículo 11 que le corresponde al Banco Central emitir la normativa correspondiente.
Objeto
En el artículo 1, se explicita que las normas tienen por objeto “regular los derechos y obligaciones en las relaciones comerciales entre entidades financieras y proveedores que contraten para el adecuado funcionamiento de las transacciones y pagos digitales únicamente con bitcoin o dólares por medio de distintos mecanismos electrónicos”.
En cuanto a los sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas son los Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito que estén interesados en prestar el servicio de convertibilidad de dólares y bitcoin y viceversa, a través de proveedores de:
a) Billeteras digitales de bitcoin y dólares;
b) Casas de Intercambio Digitales o Exchange para bitcoin y dólares;
c) Proveedores de servicios de pagos para bitcoin y dólares; y
d) Cualquier otro agente en la cadena de valor del producto o servicio relacionado a esta Normas, tales como: custodios y proveedores de tecnología relacionadas con bitcoin.
“Los productos y servicios a los que hace referencia las presentes Normas deberán considerar únicamente monedas de curso legal en territorio salvadoreño”, destaca el documento.
Documentos completos
Los interesados en ver el documento completo de las normas técnicas para facilitar la aplicación de la Ley Bitcoin, pueden hacerlo ingresando aquí.
En cuanto a los lineamientos para la autorización del funcionamiento de billeteras digitales, pueden encontrar el documento ingresando aquí.
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