La Renta en España contará con una nueva casilla para declarar criptomonedas
Arranca la campaña que corresponde al ejercicio pasado y una novedad en el modelo de la declaración de la Renta de este año es que Hacienda estrena una nueva casilla dedicada a las criptomonedas. Desde el 6 de abril será posible realizar este trámite si tenemos Bitcoin u otras monedas digitales.
Hasta ahora estos saldos se incluían en un apartado no específico de otros bienes genéricos. En un primer momento tenían que marcarse en la casilla 389 en “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible de ahorro”. Más tarde pasaron al apartado “Demás bienes y derechos de contenido económico”. Ahora, Hacienda obliga a separar estos activos con un apartado especial y existirá una sección especial dentro del impuesto sobre el Patrimonio. Este cambio de corte administrativo está más enfocado a facilitar al contribuyente la declaración de estos bienes ya que será más sencillo.
El incremento de la popularidad de las criptos ha sido lo que ha motivado a Hacienda a hacer esta modificación. A mitad del pasado año entró en vigor una nueva medida antifraude que obligaba a declarar todos los saldos de las criptodivisas. Era pues cuestión de tiempo que Hacienda incluyese un apartado propio para este tipo de activo.
La nueva casilla para las criptomonedas. Fuente: CincoDías
Podremos encontrar “Saldos en monedas virtuales” bajo el apartado de “Otras ganancias y Pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” según la actual regulación.
¿Y cuándo debemos declarar nuestras criptomonedas? Siempre que nuestros ingresos mediante intereses, nóminas, dividendos y ganancias superen los 1,000 euros. Si nuestros ingresos superan esta cifra, aunque se trate de una ganancia menor tendremos obligación de dar cuenta a Hacienda.
Hay que notar que se entiende como “ganancia” al beneficio resultante de tener las criptomonedas cuando las vendemos o hacemos movimientos con ellas, ya sea cuando las intercambiamos con otras o cuando las convertimos a euros o dólares, por ejemplo. Además, se aplicará una retención de un 19% a los primeros 6,000 euros de ganancias. Estas ganancias también pueden a causa de por tenerlas en un exchange, programas de referidos, por minarlas, airdrops, etc.
Además, la vía por la que se hayan obtenido las ganancias será indiferente, y los contribuyentes también tendrán que cumplir con los impuestos de sucesiones y donaciones en caso de heredar monedas virtuales.
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