Importante sentencia sobre Privacidad, Tecnología y Neuroderechos en Chile
En el escenario de la era digital, donde la tecnología avanza a pasos agigantados y la privacidad se vuelve un bien cada vez más preciado, la sentencia del tribunal supremo de Santiago de Chile emitida el 9 de agosto de 2023 adquiere un peso trascendental.
El caso, que involucra al senador Guido Girardi Lavín y la empresa Emotiv Inc., ha puesto sobre la mesa un debate crucial en la intersección entre la privacidad individual, la neurotecnología y los derechos humanos.
El argumento principal presentado por Girardi gira en torno al dispositivo “Insight”, comercializado por Emotiv Inc., que recopila información sobre la actividad cerebral de los usuarios. La sentencia señala que: “El producto por el que se recurre, Insight, consiste en un dispositivo inalámbrico funciona como una vincha con sensores que recaban información sobre la actividad eléctrica del cerebro, obteniendo datos sobre gestos, movimientos, preferencias, tiempos de reacción y actividad cognitiva de quien lo usa”. Sin embargo, el senador alega que el dispositivo no garantiza de manera suficiente la protección de la privacidad de los datos cerebrales de sus usuarios.
Esto ha planteado cuestiones profundas sobre la integridad física y psíquica de las personas, así como la necesidad de establecer regulaciones más estrictas para proteger los derechos fundamentales en un mundo donde la tecnología está penetrando en esferas cada vez más íntimas.
La sentencia se fundamenta en la reciente modificación de la Constitución Política de la República de Chile, la cual establece que el desarrollo científico y tecnológico debe estar al servicio de las personas y respetar su integridad física y psíquica. Esta modificación refleja la creciente conciencia sobre la importancia de asegurar que los avances tecnológicos no vulneren los derechos básicos de las personas, incluyendo su privacidad y la protección de sus datos personales.
El fallo destaca la necesidad de abordar de manera responsable y ética los desafíos planteados por las tecnologías emergentes, especialmente en el ámbito de la neurotecnología. La sentencia subraya que la introducción de tecnologías como “Insight” requiere una revisión exhaustiva por parte de las autoridades competentes para asegurar que cumplan con las normativas establecidas y respeten los derechos de los usuarios.
En un momento en que la tecnología avanza más rápido que nunca y plantea nuevas preguntas sobre la privacidad, la autonomía y la ética, esta sentencia marca un hito importante.
No sólo establece un precedente legal en Chile en relación con la neurotecnología y los derechos humanos, sino que también envía un mensaje a nivel global sobre la importancia de proteger los derechos fundamentales en la era digital.
En términos jurídicos, la litis se trabó cuando el accionante denunció que al no poder acceder a los datos recopilados por no adquirir una licencia premium, se limitó a usar una licencia gratuita.
En tal sentido, solicitó que los datos sean borrados por la empresa, ya que “por el uso del dispositivo y el almacenamiento de su información cerebral por la empresa, se ha expuesto a riesgos que comprenden: (i) La reidentificación; (ii) La piratería o hackeo de datos cerebrales; (iii) Reutilización no autorizada de los datos cerebrales; (iv) Mercantilización de los datos cerebrales; (v) Vigilancia digital; (vi) Captación de datos cerebrales para fines no consentidos por el individuo, entre otros”.
Esta situación generó que se emitiera una sentencia que explicó cómo debe manejarse esta situación según la normativa vigente en el país austral, indicando que:
“El artículo 11 de la Ley N° 20.120 Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, dispone: Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno. El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe. En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación”
En este sentido, la adquisición de una licencia básica de uso o una licencia premium, no puede coartar el derecho privado de los datos médicos, que antes de esta revolución tecnológica sólo se usaban en clínicas y hospitales.
Esta digitalización que ha venido de la mano de desarrollos tecnológicos, como el caso que ha sido analizado por el poder judicial en Chile, demuestra que los datos neuronales son considerados un derecho humano, y como tal deben estar preservados en todo momento.
En este caso no se ventiló si el destino final de los datos es la comercialización de estos además del uso estadístico, sin embargo, esta sentencia emerge en un momento donde los datos personales están siendo objeto de vigilancia por su vecino país, Argentina, en el caso de Worldcoin.
En definitiva, el poder judicial de Chile ordenó en su parte dispositiva de la sentencia que: “se acoge el recurso de protección para el solo efecto de que el Instituto de Salud Pública y la autoridad aduanera evalúen los antecedentes en uso de sus facultades, disponiendo lo que en derecho corresponda, a efectos que la comercialización y uso del dispositivo Insight y el manejo de datos que de él se obtengan se ajuste estrictamente a la normativa aplicable en la especie y reseñada en esta sentencia. Ello, sin perjuicio que la recurrida deberá eliminar sin más trámite toda la información que se hubiera almacenado en su nube o portales, en relación con el uso del dispositivo por parte del recurrente”.
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