Hacienda establece los impuestos que han de pagarse en España por staking de monedas digitales
El staking es la práctica de adquirir criptomonedas para mantenerlas bloqueadas en monederos virtuales a cambio de un beneficio económico. Cada vez son más las plataformas como Binance o Coinbase que ofrecen este tipo de servicios. Esto ha provocado que muchos se pregunten si las ganancias obtenidas con criptomonedas a través de staking también tributan.
La respuesta a si estas ganancias están sujetas a impuestos es SÍ, si se obtiene una rentabilidad mediante staking tendrán que declararse en la declaración del IRPF. Estos beneficios entran dentro de la base de ahorro, por lo cual tributan en función de la cantidad ganada, a un tipo progresivo. Dado que podrían considerarse como algo parecido a un dividendo, estos tramos funcionarán de igual modo que la tributación de ganancias obtenidas con beneficios derivados de la compraventa o posesión de criptodivisas que incrementen el patrimonio. Estos cuatro tramos, por tanto, se fijarían en un 19%, 21%, 23% y 26% en función de lo generado por medio del staking.
Es importante señalar que La Dirección General de Tributos (DGT), tras una consulta vinculante, sí ha considerado que el staking deba ser gravado con IVA. Sin embargo, en conformidad con el artículo 20.1.18º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, las operaciones realizadas por particulares que no sean empresarios o profesionales estarán exentas de IVA. Esto es así porque la rentabilidad obtenida se obtiene mediante la cesión de las criptodivisas.
La compraventa de las criptomonedas sería equiparable a una transmisión de divisas “clásicas”, por lo cual el staking puede equipararse al depósito bancario de una moneda. Actualmente los bancos repercuten un 21% de IVA a los usuarios por el servicio de depósito bancario común. Debido a esto, las ganancias por depositar criptomonedas en smart contracts están sujetas a impuestos, ya que los servicios de gestión, administración o depósito no tienen carácter financiero y, en consecuencia, no se benefician de la exención de impuestos.
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