Gobierno, el gran deudor de la industria cripto en Colombia
Corre el año 2022, y en medio de un momento muy importante para nuestro país; nos hemos acostumbrado a escuchar anuncios. No solamente por parte de los candidatos, que por supuesto comienzan a definir sus propuestas programáticas y los lineamientos de lo que será su plan de gobierno, sino también por parte del saliente gobierno. En junio de 2020, se comenzó a gestar el desarrollo del Piloto controlado en la SFC de la Arenera en materia de criptoactivos; como una iniciativa liderada por la alta consejería presidencial para la transformación digital, y apoyada por las autoridades regulatorias en materia financiera.
Sin que fuera explícita esa intención, la Arenera tenía como propósito resolver algunos de los problemas provocados por la interpretación dada desde las entidades financieras vigiladas a cartas circulares, instrucciones, emitidas por el mismo supervisor con respecto al uso de las plataformas infraestructura de esas entidades en el desarrollo de operaciones de depósito y retiro de recursos contesté y no a plataformas de intercambio de criptomonedas.
Es decir, lo que se buscaba era fundamentalmente que el mismo supervisor definiera los puntos de control que permitieran mitigar riesgos vinculados al uso de la infraestructura financiera con relación a los activos digitales; y que se definieran marcos regulatorios para las operaciones de depósito y retiro entre entidades vigiladas y plataformas de intercambio.
En Colombia no hay ninguna norma que prohíba el uso de criptomonedas
El proyecto debía culminar en el año 2021. Algunas de las reglas de entrada y metodología vinculada al desarrollo de este tipo de pilotos sugería que como tiempo necesario para el desarrollo de este tipo de experimentación los términos no superen de seis meses a un año. Sin embargo, vemos que algunas de las alianzas dentro del denominado piloto lograron certificarse después de un año de validaciones y van hasta el año 2023; mucho más allá de lo sugerido por estándares internacionales.
Se habla mucho de este piloto como una gran solución a diferentes temas, sin embargo, lo único que debía permitir era básicamente que los diferentes usuarios, interesados en la comercialización o negociación de criptoactivos pudieran hacerlo en condiciones idóneas de manejo de los recursos dentro de la infraestructura financiera vigilada, y que por ello, se evitara la persecución, la estigmatización y así, la cancelación unilateral de las cuentas bancarias como lo interpretaban la mayoría de los oficiales de cumplimiento de las entidades vigiladas.
En Colombia no hay ninguna norma que limite, prohíba o cohíba el uso, comercialización e intercambio de criptomonedas.
Sin embargo, ante la falta de claridad, generada por la posición ambigua desde el supervisor financiero; adicional a la definición de una política de administración de riesgos vinculada al tema Crypto por parte de las entidades financieras vigiladas, ha llevado a que este mercado sea hoy en día opaco, y que tenga cierta prohibición tácita, que desalienta las condiciones de un mercado transparente y abierto.
Esto se pudo haber resuelto de una manera muy sencilla; bien sea a través de la aclaración y alcance de forma pública y expresa a las cartas circulares que generan hoy en día la interpretación ambigua de los oficiales de cumplimiento de las entidades financieras; o a través de una reglamentación que provoque el desarrollo de modelos de administración de riesgo por parte de las entidades vigiladas en estas materias.
Lo mejor que le podría pasar al sistema financiero y al mercado de los activos digitales, es que exista un marcos regulatorios que le ofrezca seguridad jurídica y operacional tanto a los diferentes interesados como a las mismas autoridades de supervisión.
Se aprueba en primer debate el proyecto de ley en materia de criptoactivos
Nuestra Superintendencia Financiera desde hace tres meses viene anunciando en diferentes escenarios públicos o privados la expedición de la circular externa, o del proyecto de circular externa para comentarios que permita por fin tener claridad sobre las reglas en las cuales se podrán desarrollar operaciones de depósito y retiro entre entidades vigiladas y las denominadas plataformas de intercambio.
Al día de hoy, nos quedamos tristemente en el anuncio. Cómo la fábula del pastorcito que anuncia la llegada del lobo feroz. Pareciera que esto fuera simplemente una promesa y que después de cuatro años de “aprendizaje”, solo se cuenta con la expedición de los conceptos técnicos por parte del banco de la República que datan del año 2016, no contamos aún con ese Borrador y comienza a verse como improbable que los tiempos le den al supervisor para publicar, recibir comentarios, y expedir.
Como si fuera poco, el supervisor ahora tiene también una buena excusa para dilatar la publicación del borrador; hace apenas algunos días por fin y después de cuatro intentos, se aprobó en primer debate el proyecto de ley en materia de criptoactivos que desde hace varios años y legislatura tras legislatura, se ha intentado aprobar. Lo que pasa con ese proyecto, es que seguramente después de tanto tiempo va a requerir importantes actualizaciones y una revisión muy profunda, teniendo en cuenta que muchos temas han tenido importantes cambios.
Será que la aprobación del proyecto de ley por primera vez en primer debate, estimula a nuestro supervisor para aclarar por fin como se pueden realizar operaciones, no prohibidas, no limitadas por la ley; utilizando la infraestructura financiera, y desarrollando un servicio financiero que es de interés público para la sociedad.
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