Gobierno de Argentina prorrogó el Régimen de Regularización de Activos
Los contribuyentes argentinos tendrán un plazo hasta el 31 de octubre para regularizar sus activos en la etapa 1, donde se estipula que los ciudadanos gozarán de mayores beneficios. Así quedó reglamentado a través del Decreto 864/2024 establecido este pasado 1º de octubre, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina, en el marco del Nuevo Pacto Fiscal, según fue publicado a través de la página web oficial del Ministerio de Economía.
La prórroga se estableció el pasado 25 de septiembre, después de que bancos y estudios contables realizarán la petición. El gran interés generado por el Régimen de Regularización de Activos llevó a que el Gobierno Nacional estableciera el Decreto de la prórroga para facilitar las tareas administrativas de los actores involucrados y que logren adherirse al régimen de la Etapa 1, hasta el 31 de octubre de 2024.
“Durante la primera etapa el régimen permite regularizar bienes sin tope y sin costo para dinero en efectivo destinado a la compra de títulos públicos, bonos e inversiones de proyectos inmobiliarios, entre otras opciones”, informó el comunicado del sitio web oficial.
Del mismo modo, en la publicación de la página oficial del Ministerio de Economía, se indicó que “la medida busca facilitar el proceso de declaración voluntaria de bienes y activos no registrados al 31 de diciembre de 2023. Así, se ofrece a los contribuyentes una oportunidad adicional para regularizar sus activos en la etapa 1 que contempla mayores beneficios”.
Fechas del Régimen de Regularización de Activos/ Fuente: Decreto N° 864/2024
En el boletín oficial quedó publicado que “a través del artículo 5° del Decreto N° 608/24 y su modificatorio se contempló que, en el ejercicio de dicha prerrogativa, deberán considerarse plazos que aseguren que entre cada una de las fechas señaladas en el artículo 23 de la referida Ley N° 27.743 para realizar la manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio medie una diferencia que no podrá ser menor a los tres (3) meses”.
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