España: Nueva normativa de información sobre criptomonedas en Navarra
En la comunidad Foral de Navarra, España, los cambios en materia informativa tributaria en torno a las criptomonedas se han llevado a término, según lo reseña el portal Fiscal Crypto en una publicación del pasado 26 de julio de 2023 en la red social LinkedIn.
La regulación del espacio criptográfico es algo que en España se ha estado desarrollando. Para el primer trimestre de este año estaba prevista la primera declaración de informativa tributaria en torno al impuesto sobre la renta, sin embargo, tal situación no se pudo llevar a cabo ya que los formatos no estuvieron aprobados al cierre del lapso para declarar este impuesto.
En este sentido, y en un esfuerzo por fortalecer la prevención y lucha contra el fraude fiscal, la Ley 11/2021, del 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo importantes cambios en la normativa tributaria española relacionados con las criptomonedas, denominadas específicamente como monedas virtuales.
En virtud de esta ley, tanto la Ley 58/2003, General Tributaria, como la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fueron modificadas para incluir un conjunto de obligaciones informativas vinculadas a las criptomonedas.
En este contexto, el portal Fiscal Crypto ha estado monitoreando la evolución de estas obligaciones y recientemente ha analizado cómo han sido desarrolladas reglamentariamente en el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril.
Las nuevas obligaciones, que deben ser cumplimentadas anualmente en el mes de enero del año siguiente, buscan mejorar la transparencia y la trazabilidad de las operaciones con criptomonedas.
En este sentido, indica que la Ley General Tributaria establece que las personas y entidades residentes en España deben informar sobre las criptomonedas depositadas en personas o entidades no establecidas en el país, de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados, o sobre las que ostenten poder de disposición.
“En primer lugar, la que obliga a las personas y entidades establecidas en España y a los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir criptomonedas a suministrar a la administración tributaria información sobre los saldos que se mantengan en cada una de ellas, así como los que se mantengan en monedas de curso legal, identificando a los titulares, autorizados y beneficiarios de estos saldos”, reseña el portal.
Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incluye dos obligaciones adicionales para quienes proporcionen servicios de custodia de claves criptográficas en nombre de terceros y para quienes realicen servicios de intercambio entre criptomonedas y monedas de curso legal o entre diferentes criptomonedas.
En la Comunidad Foral de Navarra, esta normativa ha sido incorporada mediante la Ley Foral 21/2020, del 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que ha introducido las mismas obligaciones informativas relacionadas con las criptomonedas.
Formularios tributarios 721, 172 y 173
Con la publicación de la Orden Foral 29/2023 y la Orden Foral 30/2023, ambas del 14 de junio, los detalles sobre cómo dar cumplimiento a los modelos 721, 172 y 173 quedan definidos en el ámbito de esta comunidad.
En cuanto a estas normativas, reseña el portal que: “El pasado día 13 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra (BON) dos normas que vienen a desarrollar estas obligaciones con criptomonedas: la Orden Foral 29/2023, de 14 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y se aprueba el modelo 721 ‘Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero’, y la Orden Foral 30/2023, de 14 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las obligaciones de informar sobre saldos y operaciones con monedas virtuales, y se aprueban los modelos 172 ‘Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales’ y 173 ‘Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales’“.
El portal Fiscal Crypto destaca que la presentación de estos modelos debe ser exclusivamente en formato electrónico y por vía electrónica, y puede ser realizada por el sujeto pasivo, su representante o colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
El portal indica que el formulario 721 relativa a la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, tiene ciertas excepciones, entre las cuales se mencionan las siguientes:
- Las Administraciones públicas y la Seguridad Social.
- Las personas jurídicas y demás entidades que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad con arreglo al Código de Comercio, registradas de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en el que se encuentren situadas.
- Cuando los saldos de criptomonedas situados en el extranjero a 31 de diciembre valorados en euros no superen, conjuntamente, 50.000 euros. Si se superase este importe deberá informarse sobre todas las criptomonedas.
En cuanto a las declaraciones de los modelos 172 y 173 en la Comunidad Foral de Navarra, se contabilizarán desde el día siguiente a la publicación de las órdenes forales (14 de julio de 2023) hasta el 31 de diciembre del mismo año.
En el formulario 172 “se incluirá, de forma individualizada, el tipo de criptomoneda, el número de unidades a 31 de diciembre y su valoración en euros”.
Agrega además el portal que “Por lo que observamos en los campos en los que se ha de suministrar la información, hay que identificar la clave o dirección pública con la que se identifica el monedero electrónico de la persona o entidad declarada. Muchos exchanges no tienen una clave pública individualizada para cada cliente, sino que las criptomonedas que guardan de sus clientes se encuentran indiferenciadas en una o varias cuentas con su propia clave pública”.
En cuanto al modelo 173, indica que “se informará de manera individualizada del tipo de operación, la fecha de la operación, el tipo y unidades de criptomoneda adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información”.
La información proporcionada en estos modelos permitirá a las autoridades fiscales tener una visión más clara de las operaciones con criptomonedas realizadas por los contribuyentes, lo que contribuirá a fortalecer la lucha contra el fraude fiscal y a promover una mayor transparencia en el uso de estas tecnologías financieras, reseña el portal.
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