España: Lo que hay que saber sobre el modelo 172 de información sobre criptomonedas

A través de una publicación en la red social Linkedin, Fiscal Crypto dió a conocer que el 29 de julio del presente año en España, se emitió en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/887/2023 por la que se aprueba el modelo 172 que trata sobre la “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” y el modelo 173 respecto a la “Declaración  informativa sobre operaciones con monedas virtuales”. Junto a dicha orden vino arraigada la Orden HFP/886/2023 que corresponde al modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”.

El modelo 172 establece que se deberá realizar una “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales”, de acuerdo a Fiscal Crypto, los individuos que realizarán dicha declaración son aquellos que están establecidos previamente en la Ley 35/2006 la cual dictamina que:

“Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste este servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, concretamente información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de los saldos.”

Asimismo, la información deberá ser declarada anualmente y constará sobre la totalidad de las monedas virtuales que se encuentren bajo custodia. La declaración está prevista que se realice en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria a través de mensajes informativos que tendrán que ser enviados en el mes de enero del año posterior al que corresponda la información declarada.

Para poder llevar a cabo de manera efectiva el procedimiento, cada individuo tendrá que presentar la siguiente información según lo explicado por Fiscal Crypto:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.

  2. Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

  3. Saldos de moneda fiduciaria a 31 de diciembre, así como su valoración en euros cuando la moneda fuera distinta del euro.

Respecto a la valoración en euros, se tendrá en cuenta la cotización a 31 de diciembre que presenten las casas de negociación fundamentales o incluso los principales portales web de seguimiento de precios. “En su defecto, se proporcionará una estimación razonable del valor de mercado en euros. Se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar esta valoración.” detalló Fiscal Crypto.

Es de tener en cuenta que si antes del 31 de diciembre, aquellos que están obligados a proporcionar información habrán dejado de mantener bajo custodia monedas virtuales, deberán suministrar los datos relacionados con la fecha en la que se haya presentado esta situación.

El modelo 172 consta de 45 campos de registros que equivalen a los mensajes informativos que tendrán que enviar las personas pertinentes. 

Si la declaración presentada contiene errores, sólo se considerarán válidos los registros que no tendrán razones para ser rechazados. En el mensaje de respuesta generado por el sistema informático, se mantendrán las listas de registros que han sido aceptados y rechazados, junto con una explicación del motivo por el que los registros no aceptados fueron rechazados.

Si al menos un registro es aceptado, el mensaje de respuesta también contendrá un código seguro de verificación (CSV) de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación, para justificar el suministro de los registros que fueron aceptados. En caso de que algún registro sea rechazado, será necesario realizar las correcciones pertinentes y volver a presentarlos adecuadamente.

La declaración podrá ser presentada por: el obligado tributario; el representante legal del mismo; algún representante voluntario del obligado tributario siempre y cuando cuente con poderes y capacidades para dicho trámite y representarlo frente al AEAT; o por algún colaborador social en la aplicación de los tributos. 

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