El ministro de Economía de Argentina propone un proyecto de ley para blanquear tenencias de criptomonedas
Sergio Massa, Ministro de Economía de Argentina, ha presentado un proyecto de ley para que los argentinos declaren los activos que tienen en el exterior de manera voluntaria, incluyendo los “criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares” según se desprende del anteproyecto enviado en al Senado.
Esta iniciativa tiene su génesis en el anuncio que hiciera en noviembre de 2022, en el que aseguró que debido al acuerdo intergubernamental con Estados Unidos, se estará cruzando la información de los bienes entre ambos países, que incluyen bienes patrimoniales y bienes financieros, ya sean acciones, bonos, efectivo depositado en cuentas y la información financiera que tengan los argentinos en suelo norteamericano.
El ministro busca tener un segundo blanqueo de activos de los argentinos para inyectar más divisas al país, y en tal sentido establece una manera ordenada de hacer que estos activos ingresen al Tesoro Nacional. En razón a ello propone un proyecto de ley que grava con una alícuota total sobre el bien mueble dependiendo del momento en el que se incorpore la declaración de los activos.
Esta iniciativa no se trata sólo de declarar los bienes en el extranjero, también se trata de que los ahorristas que poseen divisas en efectivo dentro del territorio nacional, los incluyan al sistema financiero para que la presión impositiva sea más equilibrada y exista más disponibilidad de divisas.
El proyecto propone que los ahorristas paguen un interés inicial del 2.5% durante los primeros noventa días siguientes a la promulgación de la ley, seguido con un 5% para quienes presenten la declaración en los siguientes noventa días y un total de 7.5% para quienes lo hagan durante la fase final de los doscientos setenta días que establece el proyecto de ley.
¿Qué pasarán con las criptomonedas y activos criptográficos?
El proyecto de ley establece que: “En el caso de los criptoactivos, las criptomonedas, las monedas digitales o instrumentos similares y de los restantes bienes incluidos en los incisos d), e) y f) del artículo 2° de esta ley, mediante la presentación de una declaración jurada en la que deberán individualizárselos de conformidad a los requisitos que fije la reglamentación”.
Para los activos criptográficos aún no está claro el mecanismo, el proyecto de ley sólo se limita a mencionar que tales activos serán declarados y será la AFIP quién reglamente el mecanismo para poderlos gravar. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que al momento de incluir una generalidad como “monedas digitales o instrumentos similares” se genera una incertidumbre jurídica.
La norma se presta a interpretación, a tal punto que existe la posibilidad de estar aglutinando en este artículo los tokens no fungibles. Esto es una variación que puede tener el mecanismo para el blanqueo de activos, en el que además se asegura que no se harán procesos penales tributarios o administrativos en perjuicio de quién decida adherirse a la declaración voluntaria.
Así la AFIP tendrá la obligación de instrumentar las declaraciones a las que hubiere lugar para poder individualizar los criptoactivos, la clasificación y la tenencia para que el próximo 2024 formen parte del régimen patrimonial y así sean susceptibles al pago de ganancias al estado.
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