El Banco de España publica las instrucciones para la inscripción de proveedores de criptomonedas
El Banco de España hará registro a los proveedores, personas física o jurídicas que quieran ofrecer el servicio de criptomonedas, según ha publicado en su portal web, donde ha dejado los formularios y requisitos que deben cumplir los futuros proveedores de criptomonedas para su inscripción.
Las inscripciones para los proveedores se regirán según la disposición vigente en la ley 10/2010 del 28 de abril, de prevención de blanqueos de capitales y financiamiento al terrorismo.
Las personas físicas podrán entregar la documentación requerida por el Banco de España, a través del correo postal y presencial en el buzón de tramitación, las jurídicas podrán hacer su trámite por el registro electrónico del Banco de España con su debida complementación de datos y la documentación requerida.
Tanto las personas jurídicas y las personas físicas que quieran ofrecer los servicios de moneda digital tendrán que entregar un manual de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento terrorista, qué tendrá que especificar con una descripción precisa de los clientes, un informe detallado de los flujos internos de su información, y contar con instrucciones precisas sobre cómo proceder en caso de que puedan estar relacionados con actividades ilícitas.
El Banco de España evaluará sobre el método de negocios, sistema o canales que el proveedor utilice para los ingresos, tipologías del cliente y zonas geográficas donde el proveedor ofrezca sus servicios especificando la de mayor riesgo.
Además, se exige un formulario de evaluación de idoneidad para la persona jurídica solicitante y, un formulario de evaluación de idoneidad por cada una de las personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad solicitante, firmado por cada una de ellas.
El Banco de España señaló que después presentar presentar la solicitud del registro tendrán 90 días para resolver desde la reposición e inscripción de la empresa que se está registrando.
Durante el tiempo de la tramitación de la solicitud, la institución podrá verificar si cumple o no los parámetros exigidos. En dado caso que no cumpla, o que el Banco de España requiera otra información o documento del proveedor, congelará el plazo máximo para sanear y obtener el documento adicional del proveedor del servicio de criptomonedas.
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