Diez preguntas y respuestas para entender cómo tributan las criptomonedas
La plataforma española TaxCripto emitió una lista de diez preguntas con sus respectivas respuestas de las dudas más comunes que suelen tener los cripto inversores acerca de la liquidación de las criptomonedas en España.
TaxCripto es una aplicación adaptada a la legislación fiscal nacional de España que ofrece ayuda a las personas que invierten en monedas digitales para la liquidación de los impuestos sobre estas criptomonedas. Las herramientas que le ofrece a sus usuarios son: elaboración y descarga de informes fiscales sobre IRPF e Impuesto de Patrimonio y Modelo 720 (721), entre otros.
Y la iniciativa de realizar este listado provino luego de que el Ministerio de Hacienda revelara que en España hay más de 8 millones de inversores en el rubro criptográfico. Por lo tanto, al ser tan alto el porcentaje, se debe asegurar el conocimiento de ellos sobre las reglamentaciones de la Agencia Tributaria (AEAT) respecto a los criptoactivos.
A continuación se presentan las diez dudas con sus respuestas que tienen mayor demanda:
¿Tengo que pagar impuestos por mis criptomonedas?
Al momento de liquidar las criptomonedas se debe tener en cuenta tres impuestos indispensables. El primero es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), este se divide en categorías dependiendo del tipo de ingreso que se tenga: Ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones, Ganancias o pérdidas no procedentes de transmisiones, Rendimientos de capital mobiliario y Rendimientos de actividades económicas.
El segundo impuesto es el Impuesto de Patrimonio (IP), este va dirigido a todo individuo que tenga en su poder criptomonedas y además un patrimonio el cual su importe sea mayor al mínimo establecido por su Comunidad Autónoma.
Y el tercer impuesto es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), este lo tendrán que pagar aquellas personas que hayan recibido criptoactivos por medio de donaciones o en su defecto a través de bienes por herencia o legado.
¿Cómo tributan en el IRPF las operaciones realizadas con criptomonedas?
“Hay obligación de declarar las ganancias obtenidas por la transmisión de criptomonedas, las ganancias o pérdidas obtenidas por otras operaciones distintas a la compraventa de activos, los rendimientos de capital mobiliario que puedan generar las plataformas que hayan recibido las criptomonedas, así como las ganancias obtenidas por la actividad económica, como, por ejemplo, las operaciones de minería y las compraventas negociadas para terceros.” explicó TaxCripto.
La tributación va a depender del tipo de actividad operativa realizada, es decir, la venta de criptomonedas (o el intercambio de ellas) o airdrops va a ser tributado mediante ganancia patrimonial. Si se tiene ingresos por proporcionar liquidez a una liquidity pool o hacer staking o farming se tributa por rendimiento de capital mobiliario por cesión de capitales.
¿Las criptomonedas llevan IVA?
El vendedor y comprador de criptomonedas están excluidos de pagar IVA al realizar una operación de compra-venta de activos digitales, igual ocurre con los que se encuentran inmersos en la minería de los mismos. Aunque, si se presta servicios de administración o profesional si se debe pagar IVA e inclusive debe ir declarado por facturación.
¿Existe alguna cantidad mínima para declarar las criptomonedas?
Si la ganancia patrimonial no supera los 1.000 euros y las pérdidas son inferiores a los 500 euros no se tiene ningún tipo de obligación para declarar las criptomonedas. Inclusive, el tener en sí activos digitales no implica tener que declararlos en el IRPF.
Sin embargo, si los ingresos son diferentes a estas cantidades si se debe declarar y se tiene que hacer con beneficios incluidos y/o pérdidas patrimoniales o rendimientos de capital mobiliario generado, de ser el caso no se debe dejar por fuera ningún tipo de cantidad de dinero por muy insignificantes que parezcan y tendrá que ser declarada la cantidad al 100%.
¿A qué sanciones me puedo enfrentar?
Cada persona recibirá una recarga en los intereses que van a depender de si la persona declara de forma voluntaria o no y el tiempo en el que lo haga. Es decir, si la declaración se hace voluntariamente y el tiempo en el que lo hace es corto, medio o largo puede llegar a recibir un recargo desde el 1% hasta el 15%.
Si por el contrario no se hace de manera voluntaria aparte de pagar los intereses será sancionado con importes desde el 50% al 150% de la cuota que no se regularice.
¿Qué pasa si tengo bienes o derechos situados en el extranjero?
Se tendrá que emitir una declaración informativa de los bienes y derechos que se encuentren en el extranjero que va a ir dirigida a la “Administración del estado de las cuentas que se dispongan en entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional.” expuso TaxCripto.
Esta declaración responde al modelo 720, sin embargo, el modelo actual no tiene un apartado dedicado a las criptomonedas por lo que se prevé que se cree un nuevo modelo (721) exclusivo de monedas digitales.
¿Qué es una permuta? ¿Debe declararse esta actividad ante la Agencia Tributaria (AEAT)?
Es el intercambio de una criptomoneda por otra, por ejemplo, de Bitcoin (BTC) a Ethereum (ETH) o viceversa. Esta operación de intercambio debe ser declarada y suele ser utilizada para recibir beneficios aunque a veces también pueden ser perdidas, mismas que de igual manera deben ser declaradas en la AEAT.
¿Es lo mismo trading que staking desde el punto de vista de la AEAT?
En los dos los tipos impositivos son iguales pero la Agencia Tributaria (AEAT) lo toma como operaciones diferentes ya que, el trading está inmerso en las categorías de ganancias o pérdidas de patrimonios provenientes de transferencias patrimoniales. Por su parte, el staking, es el almacenar las monedas con el objetivo de recibir beneficios/recompensas por parte de la red blockchain. Y se encuentra dentro de las categoría de rendimientos de capital mobiliario.
¿Cómo regula la AEAT el minado de criptomonedas y cuáles son las obligaciones tributarias de esta actividad?
La minería para la AEAT responde como una actividad económica igual al resto, por lo tanto, como se mencionó líneas arriba, se debe pagar el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y queda excluida al IVA.
“Deberán declararse en la categoría de rendimientos de actividades económicas, siendo la vía más sencilla de tributación ya que no supone diferencia alguna con la tributación de cualquier otra actividad económica. En este punto es importante saber que serán deducibles los gastos afectos directamente a la actividad siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello.” agregó TaxCripto.
¿Qué es el método FIFO que rige en España para la gestión de las criptos?
FIFO son las siglas de First In, First Out y es un método utilizado por la Agencia Tributaria de España para calcular los costes de las criptomonedas de forma exenta a la exchange o wallet en la que estén almacenadas.
Este método lo que hace es posicionar a la unidad más antigua que esté en la wallet o en la exchange sea la primera en ser utilizada al momento de vender o ceder el bien. Para poder hacerlo de manera correcta se recomienda realizar una hoja de cálculo en la que se encuentren demostradas todas las operaciones con criptomonedas para así dar cuenta de manera visual cuales son las que en efecto son más antiguas y cuales son las más nuevas y así no saltarse ninguna operación al momento de querer hacer uso de este método o realizar una transacción.
Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.
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Las inversiones en criptoactivos no están reguladas. Es posible que no sean apropiados para inversores minoristas y que se pierda el monto total invertido. Los servicios o productos ofrecidos no están dirigidos ni son accesibles a inversores en España.