Desde enero, la minería de criptomonedas deberá tributar ingresos brutos en provincia de Buenos Aires
La provincia de Buenos Aires, en Argentina, incluirá la minería de Bitcoin y otras criptomonedas como una categoría más entre las que pagan el Impuesto a los ingresos brutos. El Poder Ejecutivo, encabezado por el gobernador Axel Kicillof, presentó la modificación a la ley, que fue aprobada por diputados y senadores provinciales. Comenzará a regir desde el 1 de enero de 2023.
El contador especialista en tributación, Marcos Zocaro, dialogó con BeIncrypto sobre los detalles más importantes del texto.
“Según el proyecto aprobado, se incorpora en el Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los ingresos brutos a: “Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (‘minería de criptoactivos y/o criptomonedas’) por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad”. Alcanzando al 4%.”
Algunos pasajes del proyecto aprobado especifican cuando es aplicable.
“El impuesto aplicará cuando el equipamiento (hardware) utilizado para el desarrollo de dicha actividad se encuentre ubicado en esta jurisdicción.”
En el caso de la minería con prueba de trabajo (Proof of Work o PoW) puede referirse a ASIC o tarjetas gráficas. No obstante, el texto es confuso respecto si también se contarán las computadoras, por ejemplo, para quienes minen con otros algoritmos de consenso como la prueba de participación (Proof of Stake o PoS).
Zocaro se refirió a este punto y a la chance que otras jurisdicciones vayan por el mismo camino que Buenos Aires.
“La norma habla de hardware para minado, por lo que no se entiende si se refiere solo a PoW o a cualquier mecanismo de consenso. Seguramente, como ya ha pasado con otras normas, otras provincias hagan un copy paste de la norma, sin ningún tipo de análisis.”
La ley tampoco brinda claridad respecto a la cotización de las criptomonedas para calcular la alícuota del impuesto. La cotización de los criptoactivos es cambiantes acorde el exchange que se consulte.
Impuestos a las criptomonedas
En Argentina todavía no existe un régimen específico en cuanto al pago de impuestos por criptomonedas. Eso sí, hay ciertos tributos que alcanzan a las operaciones de activos digitales y que los usuarios deben tener en cuenta a la hora de operar.
Las criptomonedas ya eran susceptibles a imposiciones tributarias, sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) declaró que las criptomonedas se pueden considerar efectivamente como un activo financiero no tradicional basado en la blockchain.
Si una persona realiza transacciones digitales y logra al menos un resultado favorable a través de la venta, deberá abonar ciertos impuestos.
Marcos Zocaro intenta explicar a BeInCrypto la situación.
“Con respecto a otros impuestos, además de Ingresos Brutos, que es provincial, habrá que analizar en cada caso que tipo de actividad se desarrolla (por ejemplo minado o compraventa) y frente a que tipo de criptoactivo estamos, para analizar el impacto impositivo. Por ejemplo, en un dictamen bastante discutible, AFIP opino este año que en Bienes Personales las criptomonedas están gravadas (pero lamentablemente no hace ninguna distinción entre los diferentes criptoactivos).”
Hay distintos tipos de impuestos regulados por el cual una persona puede pagar en caso de poseer criptomonedas:
- Bienes Personales: su tratamiento dependerá tanto del tipo de activo como de la ubicación. El tratamiento es distinto si es considerado un activo financiero o un crédito.
- Impuesto a las Ganancias: se trata de un tributo que está presente en mucha de las operaciones de activos digitales. Si una persona adquiere un Bitcoin y luego lo vende a otro precio, deberá abonar dicho impuesto.
- Impuesto cedular: consiste en un tributo regulado por AFIP que se aplica sobre rentas financieras. Alcanza a las operaciones con criptomonedas ya que se abona por el dinero ganado en inversiones: dividendos, transferencia de títulos valores o inmuebles. El pago puede ser de entre un 5% y 15%, según el resultado obtenido.
- Monotributo: en principio, el monotributo no abarca al minado de criptomonedas, la compra-venta o las operaciones con NFT. Sin embargo, muchas personas lo utilizan para justificar impuestos.
Es importante aclarar que aquellas personas que sean alcanzadas por los tributos de la AFIP, no deberán abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Según la Ley establecida sobre el IVA, el impuesto alcanza a bienes materiales, es decir, venta de cosas muebles, obras, locaciones o prestaciones de servicios.
Las comisiones que uno consigue por la venta o compra de criptomonedas sí están alcanzadas por el IVA. Si una persona cobra por una operación con moneda digital, deberá pagar el impuesto.
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