Declaración de criptomonedas: Análisis del polémico Modelo 720 rechazado por la Justicia europea
Hasta ahora los intentos de sanción por no informar sobre la posesión de criptodivisas fuera de España han sido polémicos. Hacienda se encuentra trabajando en el desarrollo de un nuevo modelo que, aunque mantiene la obligatoriedad de informar por parte del contribuyente, suaviza en cierta manera las sanciones pretendidas por el anterior.
Las medidas han sido duramente criticadas y cuestionadas por algunos sectores, ya que esto supondrá un nuevo marco inédito de obligaciones para empresas y particulares, sobre el que la Autoridad Tributaria (AEAT) ejercerá una estricta vigilancia. Los contribuyentes que posean, suministren o administren criptoactivos tendrán que declarar sus saldos minuciosamente para dar detalle de cada transacción. Y algunos corren el riesgo de sanciones, lo que según los más críticos podría ahuyentar a las pequeñas empresas.
A pesar de que algunos titulares han anunciado un adiós al Modelo 720, esto no es del todo cierto. No se ha cancelado la obligación de utilizarlo, sino más bien su régimen sancionador.
Este modelo nació con un fin bien claro allá por 2013: el de perseguir a los defraudadores fiscales. Su objetivo era controlar principalmente tres tipos de bienes que el contribuyente poseyese en el extranjero: inmuebles, seguros de vida, cuentas bancarias y rentas valores. Se supone que aquí entran también las criptomonedas, puesto que es evidente que la mayoría están registradas fuera de España.
El temido Modelo 720, lanzado por el exministro de Hacienda Cristobal Montoro, ha sido duramente criticado, ya que casi ningún país al margen de España tiene un procedimiento de información semejante a este, y si lo tienen las sanciones no son ni de lejos tan gravosas como las tiene España. Esto llevó a algunos abogados tributaristas del país a recurrir éste régimen. Muchos fiscalistas, además, consideraban que el modelo era un atropello al contribuyente.
Los juristas ya advertían que los deberes informativos del Modelo 720 estaban pensados para determinados sectores estratégicos que cuentan con grandes recursos para cumplir con sus obligaciones fiscales, tales como entidades públicas, bancos, cajas o entidades aseguradoras. Incluir al sector de las criptomonedas, que no ha tenido demasiada envergadura a escala de la economía nacional, no parecía tener mucho sentido. Incluso ahora no parece muy claro cómo harán los contribuyentes para soportar y dar cuenta de la carga informativa que se les pretende imponer. Los expertos alertan, además, del peligro de duplicidades informativas.
Fue el abogado mallorquín Alejandro del Campo, ya conocido por contar con una amplia cartera de clientes extranjeros, quien decidió enfrentarse a Hacienda. Sin resignarse, cogió un avión a Bruselas y decidió plantarse ante la Comisión Europea para denunciar el Modelo 720. Contra todo pronóstico y en contra de las previsiones más pesimistas, la Comisión decidió iniciar un procedimiento de infracción contra España en 2015.
Los quebraderos de cabeza llegan cuando el Gobierno intenta ocultar este dictamen. De hecho, en un principio Bruselas daba la posibilidad al Ministerio de Hacienda de cambiar el Modelo 720, pero éste se negó. Hacienda, por tanto, tuvo que devolver las sanciones aunque estas fueran firmes y no estuviesen impugnadas. Las promesas de reforma por parte del Gobierno de España no llegaron, pues, a materializarse.
Así pues, esta modificación prevista por parte de Hacienda fue contemplada a raíz de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. El Modelo 720 se utiliza, entre otras cosas, para declarar criptodivisas. La Agencia Tributaria no ha tenido opción, ya que el tribunal europeo decidió que algunos aspectos mantenidos durante años en el antiguo modelo eran ilegales.
La sentencia del TJUE aborda principalmente tres puntos que considera desproporcionados y que amenazan la libre circulación de capitales:
- En primer lugar, la no prescripción de las ganancias patrimoniales no justificadas, ya sea en IRPF o en el Impuesto de Sociedades. Se espera que en el nuevo modelo 721 o 720 modificado la prescripción ocurra a los cuatro años.
- En segundo lugar, la sanción del 150% sobre el impuesto que haya sido eludido en el caso de estas ganancias patrimoniales no justificadas.
- Por último, el régimen sancionador en caso de error, incumplimiento o cumplimiento parcial respecto a la declaración de bienes en el extranjero.
Por todo esto, el TJUE ha anulado todas las sanciones interpuestas, ya que la Agencia Tributaria habría requerido hasta 5,000 euros por dato declarado incorrectamente, más un 150% extra sobre estos impuestos. Esto daba lugar a sanciones casi millonarias que en algunos casos superan el valor de los bienes. A partir de ahora, las multas vuelven a regularse según el régimen general de la Ley General Tributaria, oscilando entre los 150 y los 250 euros.
El nuevo modelo, que quizás sea denominado Modelo 721, quiere implementarse antes de la declaración del año actual. María Jesús Montero, ministra de Hacienda, señaló que los cambios quieren ser implementados para que tengan vigencia antes del 31 de marzo, ya que es cuando vence el plazo para presentar la declaración de bienes en el extranjero del año 2020.
La introducción del nuevo modelo, con el objetivo de adaptarse a la sentencia, se ha llevado a cabo aprovechando la tramitación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Entonces, ¿cuándo tendré que declarar si tengo bitcoin u otras criptodivisas en el extranjero y mi residencia fiscal se encuentra en España?
Por el momento será obligatorio siempre y cuando se cuente con más de 50,000 euros en criptomonedas fuera de territorio español. En este caso, habrá que declarar la posesión de este activo mediante el ya citado modelo 720.
Atención, porque en el caso de pasar las criptos a un dispositivo físico (conocido como cold wallet) el último día del año también será obligatorio cumplimentar el Modelo 720. ¿Por qué? El motivo es que la declaración es sobre la titularidad real durante un ejercicio fiscal determinado, y al ser el 31 de diciembre el último día de este ejercicio, cualquier transacción que se realice en ese momento tendrá que ser declarada.
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