¿Debo pagar impuestos en España si heredo criptomonedas?
¿Qué ocurre tras el fallecimiento de un propietario de criptomonedas? ¿Las heredan los hijos del fallecido, como ocurre con otras cosas? Es una pregunta que se hace mucha gente, si bien existe un vacío legal en torno a ello, hay respuestas, pero quedan varios flecos sueltos.
Las criptomonedas forman parte del patrimonio del fallecido y, efectivamente, se pueden dejar en herencia a descendientes o a las personas designadas en testamento. La particularidad está en que, aunque se trata de dinero, este no está controlado por parte de las entidades bancarias.
Mantenerse al margen del control de las entidades financieras también tiene sus inconvenientes, como que hayan acabado en una billetera electrónica a la que nadie tenga acceso. Además, como no son un bien tangible, puede resultar complicado transferirlas si no se cuenta con acceso a ellas. Debido a esto, es importante que los herederos tengan la opción de demostrar que pueden acceder a esa parte de la herencia. De lo contrario, podrían tener problemas y el proceso se complicaría considerablemente.
En general, la tecnología de las criptomonedas tiene la ventaja de que difícilmente alguien que no sea el dueño tenga acceso a ellas. Por ello, es necesario dejar constancia de alguna manera a los futuros sucesores dónde están estas monedas y cómo pueden acceder a ellas. Esto puede hacerse de forma escrita en el testamento, concretando la ubicación y contraseña de acceso. Otra opción sería dejar las contraseñas en una albacea, si bien esto no está exento de riesgos, ya que es información sensible y otras personas podrían hacerse con los criptoactivos.
Ante esto, algunas plataformas de criptomonedas como Coinbase o Binance han empezado a admitir determinados documentos para que los herederos legítimos puedan acceder a los tokens dejados en herencia. Tras el fallecimiento, los herederos pueden hacerse con el certificado de defunción y el de Actos de Última Voluntad. Una vez tengan estos en mano, y junto con el testamento o la declaración de herederos, las plataformas nos darían acceso a estos activos. La documentación se conseguiría en la notaría encargada de gestionar la documentación relacionada con la herencia. La plataforma cambiaría entonces el nombre del propietario.
Vayamos ahora a la otra gran pregunta ¿Si heredo criptos tendré que pagar impuestos? Sí. Entrará dentro del impuesto de sucesiones, como todo aquello que hayamos recibido en herencia. Las exenciones y bonificaciones dependerán de nuestra Comunidad Autónoma. El heredero tendrá que declarar el valor de esas criptomonedas o tokens.
¿Cuál es el problema con esta aproximación? La volatilidad. Para fijar un valor se tiene en cuenta el valor del bien en el momento del fallecimiento del propietario. Sin embargo, debido a la gran volatilidad que caracteriza estos activos, si se hereda algo que no vale ni la mitad de lo que valía en el momento de la muerte, el heredero pagaría más de lo que correspondería realmente.
En definitiva, aún quedan puntos por clarificar o mejorar en lo que a la normativa respecta en relación a las herencias en criptomonedas. Además, a medida que haya más casos prácticos de este tipo de transferencia de bienes se podrá marcar precedente y se espera que poco a poco se vaya concretando la regulación sobre herencias, ya que la legislación parece que aún está un poco verde y determinados casos no están tan claros.
Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.
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