Análisis de la nueva ley española dirigida a las criptomonedas ¿hay escapatoria?
El pasado 12 de octubre, desde BeInCrypto se explicó la aprobación del nuevo Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal por parte del Congreso de Ministros de España. Con la novedad, las manos de los reguladores españoles están cada vez más de cerca de las criptomonedas, y hasta se podría decir que empiezan a tocarlas. Las razones parecen sobrar y las opiniones aparentan dispersión, por lo tanto, la necesidad de este artículo radica en un análisis exhaustivo que permita esclarecer la relación de España con las criptomonedas.
Antecedentes: la historia de la relación España-criptomonedas
La primera mención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España sobre la palabra “criptomoneda” ocurrió en el año 2017 como contenido de las Directrices del Plan General de Control Tributario de ese año. Específicamente, el organismo apuntó como tarea
“análisis de los nuevos medios de pago que cada vez con mayor fuerza se están implantando –criptomoneda, plataformas mediadoras de pago, pagos desde dispositivos móviles, etc.–, ya que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.”
A partir de este punto se obtiene un primer indicio que denota la preocupación de Hacienda y los reguladores españoles sobre las criptomonedas, descrito exactamente con el término “opacidad”, pues es bien cierto que, la descentralización de las criptomonedas delimita la carencia de información de identidad para su uso, y esto dificulta en gran medida el rastreo de los movimientos que puedan ocurrir con ellas.
En 2018, la actualización anual del mismo plan explica que a raíz de la utilización de Bitcoin como medio de pago para adquirir bienes ilícitos en la fosas más profundas del internet, la Agencia Tributaria se veía en la obligación de potenciar su investigación hacia las criptomonedas, para lograr catalizar todo tipo de información que le permitiera “afrontar esta amenaza”.
El plan del 2019 tuvo como protagonista la “explotación de la información obtenida en el año 2018 requerida a los intermediarios que intervienen en las operaciones realizadas con criptomonedas”, como también la consideración de nuevas medidas para obtener información adicional al respecto; para finalmente, en 2020 evidenciar que se está oficialmente recaudando información sobre operaciones realizadas con criptomonedas.
El camino de Hacienda hacia las criptomonedas parece haber sido iniciado por la falta de transparencia que los criptoactivos ofrecen a los reguladores, y terminado en la recopilación de información de todas las transacciones realizadas con criptomonedas en territorio español priorizando el enfoque en los intermediarios, es decir, las empresas que ofrecen servicios cripto.
Lo que no ha quedado totalmente claro, es por qué la descentralización aparenta un riesgo hacia la Agencia Tributaria española. Al indagar dentro de sus demás preocupaciones, se pueden conseguir similitudes que respondan la incógnita.
Indicios que apuntan a la misma dirección
Para el 13 de junio del presente año, el PSOE planteó al Gobierno de España la erradicación gradual del efectivo, presentando una medida que podría quitar a los reguladores un peso de encima: la persecución de los delitos de fraude fiscal que se pueden llevar a cabo con los pagos en metálico, ya que por su naturaleza, tal y como se explicó en un análisis con diversos expertos cubierto por BeInCrypto, el efectivo es el método preferido para los evasores y malhechores de los impuestos.
En diciembre de 2019, la coalición PSOE-Unidas Podemos firmó el acuerdo para crear la Ley de Medidas de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal, y con este punto se compaginan el autor con la historia actual, tomando en cuenta la decisión sobre el efectivo del PSOE en junio, se destaca que las criptomonedas comparten con el efectivo la característica de imposibilidad de rastreo, y por lo tanto, una grave amenaza para el fisco español.
Hacienda en el debacle económico
Por otro lado, es de destacar también la especial atención que ha tenido Hacienda sobre la digitalización del dinero durante el contexto pandémico, ya que, se ha visto con prácticas particularmente innovadoras con las retenciones de tasas que llevan nombres como “Tobin” y “Google”, posiblemente interpretadas como una maniobra para captar más masa monetaria en medio de las dificultades económicas de España.
Un cosa es cierta: las criptomonedas son representación de dinero, un dinero que ostenta una vía de escape al sistema financiero, perfectamente orquestada para ocultar capitales en un medio digital y privado. Esto es un factor que a un fisco de un país con dudosas perspectivas económicas no le parecería agradable, y por consiguiente, al verle cierto valor monetario capaz de ser grabado, no lo pensaría dos veces antes de incluir a los criptoactivos en su monitoreo.
Resulta más clara la expresión de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal, cuyo contenido dictamina explícitamente que los titulares de criptomonedas se ven obligados informar sobre saldos que posean y operaciones que realicen, ya sea con finalidad de adquisición, transmisión, cobro o pagos.
¿Qué tanto éxito podría tener el dictamen?
Usar criptomonedas no requiere justificar ninguna identidad, mucho menos, un registro de su posesión hacia algún ente centralizado. El único mecanismo que funciona como árbitro es el de consenso, que no es más que un partícipe de una red distribuida de gran tamaño y cantidad impredecible de nodos que operan para un mismo fin: mantener en funcionamiento el ecosistema cripto.
Ahora, la pregunta reside en: si alguien obliga a cada usuario a declarar sus criptos, ¿hay escapatoria?, y claramente, por la definición única de criptomoneda, blockchain, mecanismo de consenso, descentralización, red distribuida pública, y criptografía asimétrica, la respuesta es sí.
Básicamente, declarar movimientos como usuario de criptomonedas podría resultar en el registro de una dirección de billetera en el blockchain hacia el fisco, y de allí, las oportunidades son infinitas. La misma regulación específica que su enfoque se encuentra en los mediadores, porque son los únicos capaces de ser rastreados al tener que declarar los movimientos de sus servicios; y para interactuar con un servicio, basta con utilizar una sola billetera.
Como conclusión, es posible que una persona sea titular de millones de direcciones y contratos en el blockchain sin la necesidad de proveer su identidad u otro dato que permita el rastreo de todos sus fondos.
Para los más adentrados en el tema de la privacidad, existe la posibilidad de convertirse en un mixer, incurrir en prácticas de bulksend, o simplemente utilizar protocolos especialmente enfocados en la incapacidad de rastrear sus transacciones. Mientras declaras una simple billetera con fondos equivalentes a un par de euros, por detrás siempre las criptomonedas ganarán la carrera al regulador centralizado.