Algunos pagos con criptomonedas siguen exonerados de impuestos en Venezuela
De acuerdo Gaceta Oficial Extraordinaria número 42.575, con fecha 23 de febrero de 2023, se prorroga por un año más el decreto que establece las transacciones exoneradas y no sujetas al impuesto de grandes transacciones financieras (IGTF) en Venezuela, con el número de decreto 4.784. Entre estas, se encuentran los pagos con criptomonedas, en ciertas condiciones.
Con el nuevo decreto sobre las transacciones exoneradas y no sujetas, se ratifica el tipo de transacciones que no tienen que tributar el IGTF y se diluyen los rumores de eliminación de este impuesto. Las condiciones para no tributar el IGTF, sigue siendo las del primer decreto, número 4,647, publicado el 27 de febrero del 2022.
Sobre las transacciones con criptomonedas exoneradas de IGTF, como siguen siendo las mismas al decreto original, de acuerdo a la abogada Ana Ojeda, entrevistada por BeInCrypto, son:
- Los pagos realizados por las personas naturales y jurídicas con uso de criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela
- Los pagos realizados por personas naturales y jurídicas a personas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales, y con uso criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.
De una manera, resumida: cualquier pago con criptomonedas diferentes al Petro en el sistema bancario nacional y cualquier transacción realizada con personas que no sean sujetos pasivos especiales.
Si vemos con detalle, ni los mismos bancos prestan servicios de transacciones de criptomonedas dentro de su plataforma, por lo que el primer caso es casi inexistente, pero podría habilitarse en un futuro. El segundo caso, es más específico y de acuerdo a las palabras de Ana Ojeda, este sería un ejemplo de quienes deben pagar el IGTF.
Significa, que por ejemplo, será un contribuyente del impuesto aquella persona que pretenda pagar con criptoactivos alguna compra de productos en un supermercado, el cual, en el pasado, fue calificado como Sujeto Pasivo Especial.
En la actualidad, no es sencillo reconocer que entidad natural, jurídica o ente económico, no jurídico, es o no un sujeto pasivo especial, por lo cual sigue siendo un claro incentivo en contra de realizar pagos comunes con criptomonedas en Venezuela.
Por ello, se podría resumir que si realizas un pago con otra moneda distinta al bolívar, te tocaría pagar el IGTF a lo facturado, la mayoría de las veces. Actualmente, el gobierno de Venezuela tiene establecido que la alícuota a cobrar es del 3%.
Otras transacciones exentas del impuesto IGTF
Las otras transacciones que permanecen exentas del pago de impuesto IGTF son:
- Actividades en la bolsa de valores nacionales.
- Operaciones cambiarias ejecutadas por personas jurídicas y naturales.
- Pagos en monedas o criptomonedas distintas a las nacionales, a sujetos que no sean contribuyentes especiales.
- Remesas tramitadas por instituciones autorizadas por el estado.
Este impuesto desde el primer día que fue decretado ha sido ampliamente criticado, por varios analistas y economistas nacionales. Porque genera complicaciones de facturación y desincentiva el movimiento de divisas en el mercado nacional de una manera regulada y fomenta el mercado paralelo.
Es claro que este impuesto va en contra de la adopción de criptomonedas como forma de pago en Venezuela y eso que Venezuela es tomado en el ecosistema como uno de los países con mayor adopción de criptomonedas, en general. Además, que siendo un país con varias restricciones financieras internacionales, promueve que las personas no se acerquen a los criptoactivos, al reducirle su utilidad como medio de pago.
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