En Brasil, la ley de criptomonedas dará autonomía al poder ejecutivo para regular esta actividad
A finales de noviembre la Cámara de Diputados de Brasil aprobó el proyecto de ley del diputado Áureo Ribeiro (Solidariedade-RJ) que establece reglas para el comercio de criptomonedas en Brasil. El proyecto de ley ahora espera la sanción presidencial.
El texto ya había sido aprobado en la Cámara anteriormente, pero estaba nuevamente en la Cámara para que los diputados evaluaran en el Senado una sustitución a la PL 4401/21 –antes PL 2303/15–, ahora denominada PL de los criptoactivos.
Para el abogado Giancarllo Melito, socio del área de Medios de Pago y Fintechs de Barcellos Tucunduva Advogados (BTLAW), la aprobación de la ley es sumamente positiva para el país.
“La norma le dará autonomía al poder ejecutivo para regular, y probablemente habrá un decreto que pase esta regulación al Banco Central, que es el organismo más preparado para hacerlo”, dice.
De hecho, el organismo regulador elegido agregará varias responsabilidades, como establecer condiciones y plazos, no menos de seis meses, para adaptar los proveedores de servicios de activos virtuales a las reglas del proyecto. Otras atribuciones del ente regulador también incluyen autorizar la operación y otros movimientos accionarios de los proveedores de servicios de activos virtuales; establecer condiciones para el ejercicio de cargos en estos proveedores; supervisarlos; cancelar autorizaciones; y establecer las hipótesis en que las actividades serán incluidas en el mercado cambiario o deberán estar sujetas a la regulación de capitales brasileños en el exterior y capitales extranjeros en el país.
CAMBIOS DE TEXTO: Los diputados hicieron varios cambios al texto sustituto del Senado. Una novedad, por ejemplo, es la autorización a los órganos y entidades de la administración pública para llevar cuentas en estas empresas y realizar operaciones con activos virtuales y derivados, de acuerdo con las normas del Poder Ejecutivo.
El texto aprobado añade también al Código Penal un nuevo tipo penal de hurto, atribuyéndose penas de prisión de cuatro a ocho años y multa a quienes organicen, administren, ofrezcan o distribuyan carteras u operaciones intermedias sobre bienes virtuales, valores o cualquier activo financiero para obtener ventajas a través del fraude.
Además, el texto determina que se aplicarán las normas del Código de Protección al Consumidor a las operaciones en el mercado de activos virtuales.
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Las inversiones en criptoactivos no están reguladas. Es posible que no sean apropiados para inversores minoristas y que se pierda el monto total invertido. Los servicios o productos ofrecidos no están dirigidos ni son accesibles a inversores en España.