Lo que hay que tener en cuenta sobre el fallo judicial en Argentina que ordenó a Binance restituir criptoactivos
En estos últimos días trascendió un fallo judicial en Argentina que ordenó a Binance la restitución de criptoactivos robados de dicho exchange, en un caso donde quien sustrajo dichos criptoactivos de su dueño, se los envío a su propia cuenta dentro del mismo exchange. Y esto último es más que relevante para entender el porqué de la decisión de la Justicia y para tomar nota de cara al futuro: las criptomonedas en cuestión nunca salieron de la custodia centralizada de Binance, y por ende Binance mantenía el control sobre las mismos
Esto nos lleva a dos conceptos fundamentales: la descentralización de un activo y la descentralización de la custodia sobre el mismo. Parecieran dos maneras de decir lo mismo, pero no es así.
Todos estamos acostumbrados a escuchar que bitcoin y otros criptoactivos son descentralizados y que nadie tiene poder sobre los mismos. Si siguen el tema cripto, seguramente muchas veces habrán oído la famosa frase “not your keys, not your coins”, que quiere decir que si no tienes tú solo las claves para acceder a un criptoactivo, en realidad no es tuyo. Y esto es 100% así en la custodia descentralizada, es decir la que uno realiza de sus propios fondos mediante una wallet o directamente offline (“cold storage”). Pero cuando los activos son custodiados por un tercero, como es el caso de los famosos “exchanges centralizados”, la tenencia de estos activos es a muchos fines exactamente igual que tener dinero o activos financieros en una cuenta bancaria.
¿Por qué decimos esto?
Porque los exchanges son entes que están sometidos a regímenes de información en favor de los gobiernos de los países en los cuales están regulados y obviamente deben acatar los fallos de la Justicia. A modo de ejemplo, mientras en el caso que nos ocupa Binance no podría oponerse a una decisión final de la Justicia, el final de la historia habría sido muy distinta si las criptomonedas hubieran sido transferidas a una wallet o directamente custodiadas bajo la modalidad cold storage.
Y volviendo al tema de la información que los exchanges deben compartir con los gobiernos, hace un tiempo escribimos una columna en este mismo medio en al cual dábamos cuenta del proyecto de reforma o ampliación del Common Reporting Standard (“CRS”), que es el régimen de intercambio de información automática promovido por la OCDE y del cual participan más de 100 países, de modo de incluir las cuentas en exchanges como parte de las “cuentas reportables”. De aprobarse esta modificación a CRS, lo cual seguramente sucederá en los próximos años, los exchanges ubicados en todos los países, salvo en Estados Unidos, deberán reportar tal como lo hacen actualmente las entidades financieras tradicionales.
E inclusive podríamos decir que las cuentas en exchanges son más riesgosas que las cuentas bancarias tradicionales dado que las instituciones financieras, con el objetivo de proteger a los ahorristas, poseen un régimen especial de disolución y quiebra, mientras que casos como el de Celsius plantean grandes dudas sobre qué sucede con los fondos cripto en caso de insolvencia de un exchange.
¿Cuál es la alternativa?
Como anticipamos al principio, la otra alternativa pasa por la custodia descentralizada de los criptoactivos, lo cual también implica determinados riesgos, pero que pueden mitigarse con una adecuada planificación patrimonial que se centre en, o al menos tome en cuenta, aspectos técnicos y de ciberseguridad.
Como siempre sostuvimos, los criptoactivos constituyen un nuevo tipo de activo, lo cual también implica nuevos riesgos que les son propios. Una forma de mitigar estos riesgos es, por ejemplo, las wallets multisignature.
Una wallet multisignature implica, a grandes rasgos y en términos simples, que para movilizar mis activos requiera de varias claves, las cuales pueden ser poseídas por una misma persona o por varias cuando se quiere repartir el control (por ejemplo, en casos de activos gananciales o activos que pertenecen a una empresa y no a un individuo). Esta forma de custodia reduce de manera drástica la posibilidad de robos de criptoactivos y también el de quiebra del exchange. Finalmente, reduce el poder de intervención de la Justicia y obviamente aumenta la privacidad.
A modo de conclusión, todo individuo es libre de custodiar sus activos como desee. Sin embargo, uno debe ser consciente de los riesgos que implica cada alternativa. Una adecuada planificación patrimonial nos va a permitir identificar riesgos y objetivos y elegir la o las herramientas jurídicas adecuadas para minimizar los primeros y alcanzar los segundos.
Martin Litwak es un abogado especializado en planificación patrimonial internacional y estructuración de fondos de inversión. Es el fundador de Untitled (anteriormente conocida como “Litwak & Partners”), un estudio de abogados y Legal Family Office. Actualmente se desempeña como CEO de la firma. También es CEO de Smart Structuring, una plataforma de Blockchain que permite almacenar y administrar trusts.
Camila Da Silva Tabares trabaja en el área de Corporate & Funds de Untitled SLC. Es Diplomada en Gestión & Estrategia en Ciberseguridad y en Planificación Patrimonial & Fiscalidad internacional.
Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de Martín Litwak y Camila Da Silva Tabares y no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.
Las inversiones en criptoactivos no están reguladas. Es posible que no sean apropiados para inversores minoristas y que se pierda el monto total invertido. Los servicios o productos ofrecidos no están dirigidos ni son accesibles a inversores en España.